Derechos y deberes. Lectura fácil
CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS/AS Y SUS FAMILIAS DE APANNEDIS
Las personas que usan el centro y sus familias tienen estos DERECHOS:
- Recibir un trato digno y respetuoso por parte del personal.
- Que su información personal y sanitaria sea confidencial.
- Que los/as menores tengan una atención personalizada con un plan adaptado y reciban los tratamientos que necesitan según su situación médica, psicológica, educativa y social.
- Los padres, madres o tutores también tienen derecho a:
-
- Recibir información clara sobre los objetivos y normas del centro.
- Conocer la evolución del niño/a y los tratamientos que recibe.
- Ser informados antes de cualquier derivación o comunicaciones externas con relación al menor.
- Recibir orientación sobre cómo ayudar al menor en casa y a acceder a otros recursos durante la atención o al ser alta.
- Recibir información y ser avisados con antelación para su asistencia a sesiones, actividades, citas, reuniones dentro o fuera del centro
- Recibir información sobre cambios en el funcionamiento del centro.
- Obtener informes escritos del niño/a y los tratamientos recibidos.
- Mantener la plaza del niño/a en el centro si las faltas de asistencia son adecuadamente justificadas.
Las familias y tutores tienen el DEBER de cumplir estas normas:
- Respetar y cumplir las normas del centro.
- Colaborar con el Programa de intervención del tratamiento del niño/a.
- Proporcionar toda la información necesaria sobre el niño/a y su familia.
- Asistir a las sesiones y justificar las faltas con antelación.
- Planificar las ausencias para afectar lo menos posible el tratamiento del niño/a.
- Tratar con respeto al personal del centro y a las demás familias.
- Seguir las indicaciones del personal del centro.
- Hacer un buen uso de las instalaciones y mantenerlas limpias y ordenadas. (No dejar pañales en las papeleras, no traer animales ni comer en las instalaciones)
Si hay dos faltas sin justificar en seis meses, el niño/a perderá su plaza en el centro.
Letter of rights and duties
LETTER OF RIGHTS AND DUTIES OF USERS AND THEIR FAMILIES OF APANNEDIS
The individuals who use the center and their families have the following rights:
- To receive dignified and respectful treatment from the staff.
- For their personal and health information to be confidential.
- For minors to receive personalized attention with an adapted plan and to receive the treatments they need according to their medical, psychological, educational and social situation.
- Parents, guardians, or tutors also have the right to:
-
- Receive clear information about the objectives and rules of the center.
- Know the progress of the child and the treatments they receive.
- Be informed before any referrals or external communications regarding the minor.
- Receive information and be notified in advance about their attendance at sessions, activities, appointments, and meetings inside or outside the center.
- Receive guidance on how to help the minor at home and access other resources during care or upon discharge.
- Receive information about changes in the operation of the center.
- Obtain written reports about the child and the treatments received.
- Maintain the child’s place in the center if absences are adequately justified.
Families and guardians have the duty to comply with these rules:
- Respect and comply with the center’s rules.
- Collaborate with the intervention program for the child’s treatment.
- Provide all necessary information about the child and their family.
- Attend sessions and justify absences in advance.
- Plan absences to minimize the impact on the child’s treatment.
- Make good use of the facilities and keep them clean and tidy. (Do not leave diapers in the bins, do not bring animals, or eat in the facilities.)
- Follow the instructions of the center’s staff.
- Treat the center’s staff and other families with respect.
If there are two unexcused absences in six months, the child will lose their place in the center.
Reglamento de régimen interno. CAIT Palma del Río
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CAIT DE PALMA DEL RIO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Finalidad
La finalidad del presente Reglamento de Régimen Interno es recoger y concretar el conjunto de normas que regulará el funcionamiento del Centro de Atención Infantil Temprana, para su conocimiento y aplicación, a fin de garantizar una correcta prestación del servicio.
Artículo 2. Denominación y naturaleza.
El Centro de Atención Infantil Temprana ubicado en la localidad de Palma del Río, provincia de Córdoba, cuya titularidad corresponde a Asociación A.P.A.N.N.E.D.I.S, es un centro asistencial especializado considerado como una unidad orgánica y funcional dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable que presta servicios de Atención Temprana.
Se entiende por Atención Temprana el conjunto de actuaciones planificadas con carácter global e interdisciplinar dirigidas a dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes originadas por alteraciones en el desarrollo o por deficiencias en la primera infancia.El CAIT se define como un servicio especializado de carácter universal, público y gratuito que atiende a menores con trastornos en su desarrollo bio-psico-social o con alto riesgo de padecerlo a través de un conjunto de actuaciones dirigidas al niño, a la familia y al entorno.
Artículo 3. Tipología de usuarios/as atendidos.
Este centro asistencial atenderá a los/as menores de 0 a 6 años con necesidades transitorias o permanentes originadas por alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlo. Los servicios sanitarios públicos, preferentemente los Servicios de Pediatría de Atención Temprana y Unidades de Atención Infantil Temprana, serán los encargados de valorar las necesidades de intervención y derivar al CAIT tras la prescripción.
Artículo 4. Régimen jurídico
El contenido del presente reglamento de régimen interno se encuentra regulado en virtud de un Marco Legislativo General:
- A nivel internacional:
- La Declaración de los Derechos del niño proclamada por la ONU en 1959, en su principio V, según la cual el niño física o mentalmente impedido debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiera su caso particular.
- La convección de los Derechos del niño en 1989
- La clasificación internacional de la Organización Mundial de la Salud en 1982
- El Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidades
- A nivel Estatal:
- La constitución española.
- La Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), Ley 13/1982 del 7 de abril.
- Ley de Ordenación general de Sistema Educativo en 1990
- Ley General de Sanidad en 1986
TÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS/AS
Artículo 5. Derechos de los usuarios/as-padres/madres o tutores legales
Los usuarios/as del centro así como sus familias o tutores legales gozarán de los siguientes derechos:
- A un trato digno, por parte del personal del centro implicado, dignidad, respeto de las diferencias, comprensión de las dificultades y el reconocimiento de la individualidad.
- Al secreto profesional de los datos de su historia sanitaria, social y situaciones personales.
- El/la menor tiene derecho a recibir los tratamientos que se prestan en el centro en función de la valoración de sus necesidades y a una atención global e interdisciplinar dirigida a sus circunstancias médicas, psicológicas, educativas y socio familiares. Gozará también del derecho a recibir una atención personalizada e individual, desarrollándose un programa de intervención desde el estudio de su caso único y con la elaboración de estrategias, planes de actuación, programas de apoyo terapéutico, aportación de orientaciones y pautas personalizadas.
- Los padres/madres o tutores del niño/a, como usuarios/as del centro tienen los derechos específicos que se relacionan:
-
- A recibir la información adecuada sobre objetivos y normas de funcionamiento del centro.
- A recibir la información adecuada sobre la evolución global del niño y de los tratamientos que recibe en el centro.
- En los casos pertinentes, a recibir la información previa sobre derivaciones o comunicaciones con medios externos con relación a la situación del niño o de la familia.
- A recibir orientación sobre las pautas de actuación con el niño/a, dinámica familiar y recursos externos.
- A recibir información y orientaciones previas a la finalización de la atención y tratamientos.
- A recibir la información adecuada y con razonable antelación para su asistencia a sesiones de tratamiento en el centro y para entrevistas, reuniones o actividades de interés dentro o fuera del centro.
- A recibir información adecuada sobre las circunstancias adecuadas o cambios en el funcionamiento del centro.
-
- Los padres/madres o tutores legales podrán obtener del centro por escrito y en forma comprensible para ellos contenidos básicos de las informaciones anteriormente señaladas. En todo caso, tienen derecho a recibir:
- Informe de valoración de necesidades
- Informe escrito del centro, uno al año, sobre la evolución global del niño y la atención o tratamiento que recibe.
- Informe escrito del centro al finalizar la atención o tratamiento.
- Informes escritos del centro dirigidos a otros servicios públicos que traten la situación del niño o de la familia.
- Si las posibles faltas de asistencia al Centro del niño/a estuvieran debidamente justificadas, el menor y la familia tienen derecho a la reserva de su plaza y el horario, en función de las circunstancias que motivan esta situación.
Artículo 6. Deberes de los Usuarios/as- Padres/madres o tutores legales
Los/as usuarios/as de este centro, sus familiares y, en su caso, tutores legales vienen obligados a:
- Cumplimiento de la normativa de régimen interior.
- Colaborar en el programa de intervención establecido dirigido al tratamiento del niño/a, así como a su familia y entorno.
- Facilitar en todo momento la información, documentación e informes del niño/a, de la situación familiar y de cualquier situación que pudiera ser relevante para la atención del niño en el centro.
- Cumplir los horarios de asistencia regular, justificar con la máxima antelación posible y con documento justificativo que lo acredite, las faltas de asistencia al centro para sesiones de tratamiento y otras actividades. Dos faltas no justificadas debidamente en un intervalo de 6 meses, producirá la salida del Servicio de Atención Temprana del/a menor.
- Se procurará programar las ausencias y vacaciones que menos afecten al desarrollo del niño/a y a la gestión del centro.
- Cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del centro, previamente aprobadas por la Consejería de Salud.
- Tener una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia.
- Hacer un buen uso de las instalaciones, bien en zonas privadas como comunes del edificio en el que esté situado el CAIT.
- Mantener la limpieza y el orden de toda la instalación, equipamiento y material del CAIT, así como un comportamiento respetuoso hacia el personal y el usuarios/as y familiares que estén presentes.
- Se velará para que se respeten al máximo todos los elementos de la instalación y las normas específicas de uso: hacer buen uso de las papeleras, no dejar pañales en las papeleras, o comer dentro del centro, no traer animales, etc.
Hay que respetar las normas y los consejos del personal del CAIT.
TÍTULO III
REGLAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 7. Objetivos del centro
El CAIT debe ofrecer servicios de prevención, detección, diagnóstico, tratamiento de trastornos en el desarrollo y/o discapacidades para cualquier etiología, información, orientación y apoyo familiar, coordinación con los servicios sanitarios, sociales y de educación, para la correcta integración de los niños/as.
El objetivo general a conseguir son:
a.- Ofrecer un tratamiento preventivo para dar respuesta inmediata a las necesidades y/o trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos, potenciando las capacidades, bienestar y posibilitando de la forma más completa la integración en el medio familiar, escolar y social, así como la autonomía personal.
Los objetivos específicos a conseguir son:
- Valoración de las áreas afectadas del niño/a y evaluación individualizada de sus necesidades.
- Ofrecer la atención y tratamientos que cada niño/a precise, propios de un Centro de Atención Infantil Temprana: Estimulación, Fisioterapia, Psicomotricidad, Logopedia y psicoterapia.
- Ejercer funciones de información, orientación, formación y apoyo familiar y al entorno.
- Orientar sobre recursos externos beneficiosos para el desarrollo del niño/a y que faciliten el más alto nivel de integración.
- Participar activamente en la coordinación entre las instituciones que traten al niño/a promoviendo el diseño conjunto de un plan de actuación y la evaluación de su seguimiento.
- Realizar una intervención interdisciplinaria, teniendo en cuenta las necesidades que presenta el/la menor.
Artículo 8. Sobre las características de los servicios
1.- Las intervenciones se efectuarán de forma individualizada y personalizada, durante una o varias sesiones semanales, quincenales o mensuales, según las características del/la menor. Dicha atención recibida se entenderá de forma global, teniendo en cuenta los aspectos individuales, familiares y socio-ambientales que concurran en cada caso, incorporando la participación familiar en la labor terapéutica que se realice y atendiendo a las características de la intervención que figura en el este artículo.
2.- Dichos servicios, prestados por el CAIT, no está sujeto a contraprestación económica por parte de las personas y familias que los reciban.
Artículo 9. Sobre las características de la intervención
- Recepción y acogida del menor y la familia.
- Valoración del desarrollo y del nivel funcional del niño/a, familia y entorno.
- Entrevista familiar para la entrega del informe de valoración
- Elaborar y aplicar planes de actuación:
A.-Programa individualizado de intervención orientado a potenciar el:
- Desarrollo motor.
- Desarrollo psicomotor cognitivo.
- Desarrollo de habilidades comunicativas y del lenguaje.
- Desarrollo sensorial, visual y auditivo.
- Desarrollo y fomento de autonomía personal
- Integración familiar y social.
- Desarrollo emocional, afectivo y de la personalidad.
B.- Orientación y apoyo familiar continuado.
C.- Intervención sobre el entorno.
- Coordinación interprofesional-intersectorial: Gestión compartida de casos y evaluación de pautas de actuación en consonancia con su proceso de Atención Temprana.
- La atención directa al menor se llevará a efecto ordinariamente en la sede del CAIT.
- La duración de los tratamientos será según la determinación de las necesidades de cada menor, y se extenderán hasta que se consigan los objetivos propuestos, ya sean educativos, sociales o sanitarios, el usuario/a alcance los 6 años de edad o las características del servicio lo permitan.
- Participar en el seguimiento y planificación del alta y/o derivación a otros servicios, según los casos.
Artículo 10. Sobre los medios y recursos
El servicio cuenta con el material preciso para que los profesionales puedan desarrollar sus funciones correctamente. En concreto, se dispone de:
- Pruebas estandarizadas de evaluación diagnóstica, evaluación y seguimiento.
- Historia clínica completa que incluye protocolos y programa de valoración e intervención individualizado.
- Archivadores y muebles auxiliares para la documentación técnica y material didáctico.
- Teléfono y fotocopiadora.
- Ordenadores con impresora.
- Material educativo adecuado a las diferentes edades y áreas de intervención.
- Mesas y sillas adaptadas a los niños/as.
- Material fungible en general.
Espacio físico: Se cuenta con un espacio físico apropiado para el desempeño de las funciones del CAIT, siendo de fácil acceso y estando ubicado en la proximidad de otros servicios de atención infantil y juvenil.
El tipo y número de instalaciones físicas del servicio dependerá de la demanda y población atendida. Siendo necesario contar con los siguientes requisitos mínimos:
- Acceso sin barreras arquitectónicas.
- Cumplimiento de las normas de seguridad e higiene para establecimientos públicos y protocolos de limpieza y desinfección.
- Una sala para cada profesional del servicio, con la amplitud necesaria para realizar entrevistas de acogida, valoraciones del desarrollo de los/as menores, atención familiar y sesiones de intervención terapéutica, todo sin barreras arquitectónicas.
- Aseos adaptados.
- Sala de espera.
- Espacio apropiado en cada despacho o sala independiente para el material lúdico-didáctico y de apoyo en las intervenciones.
Artículo 11. Sobre el horario
La jornada laboral de los profesionales del CAIT contempla tanto la atención individualizada de casos en tratamiento, como la atención indirecta que conlleva la propia intervención del servicio, como es la formación a familiares y la coordinación interna entre los profesionales, con los servicios de pediatría, servicios sociales comunitarios y centros educativos.
El CAIT tiene horario de 09.00 h. hasta las 21.15 h.
Artículo 12. Sugerencias y reclamaciones
El centro tiene, a disposición de las personas usuarias y sus familiares, las Hojas de Reclamaciones establecidas por el Decreto 72/2008, de 4 de marzo.
TÍTULO IV
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento de Régimen Interno podrá ser modificado por la entidad titular, y dichas modificaciones serán visadas por el órgano competente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o por la Delegación Provincial correspondiente.
Reglamento de régimen interno. CAIT Fuente Palmera
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CAIT DE FUENTE PALMERA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Finalidad
La finalidad del presente Reglamento de Régimen Interno es recoger y concretar el conjunto de normas que regulará el funcionamiento del Centro de Atención Infantil Temprana, para su conocimiento y aplicación, a fin de garantizar una correcta prestación del servicio.
Artículo 2. Denominación y naturaleza.
El Centro de Atención Infantil Temprana ubicado en la localidad de Palma del Río, provincia de Córdoba, cuya titularidad corresponde a Asociación A.P.A.N.N.E.D.I.S, es un centro asistencial especializado considerado como una unidad orgánica y funcional dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable que presta servicios de Atención Temprana.
Se entiende por Atención Temprana el conjunto de actuaciones planificadas con carácter global e interdisciplinar dirigidas a dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes originadas por alteraciones en el desarrollo o por deficiencias en la primera infancia.El CAIT se define como un servicio especializado de carácter universal, público y gratuito que atiende a menores con trastornos en su desarrollo bio-psico-social o con alto riesgo de padecerlo a través de un conjunto de actuaciones dirigidas al niño, a la familia y al entorno.
Artículo 3. Tipología de usuarios/as atendidos.
Este centro asistencial atenderá a los/as menores de 0 a 6 años con necesidades transitorias o permanentes originadas por alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlo. Los servicios sanitarios públicos, preferentemente los Servicios de Pediatría de Atención Temprana y Unidades de Atención Infantil Temprana, serán los encargados de valorar las necesidades de intervención y derivar al CAIT tras la prescripción.
Artículo 4. Régimen jurídico
El contenido del presente reglamento de régimen interno se encuentra regulado en virtud de un Marco Legislativo General:
- A nivel internacional:
- La Declaración de los Derechos del niño proclamada por la ONU en 1959, en su principio V, según la cual el niño física o mentalmente impedido debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiera su caso particular.
- La convección de los Derechos del niño en 1989
- La clasificación internacional de la Organización Mundial de la Salud en 1982
- El Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidades
- A nivel Estatal:
- La constitución española.
- La Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), Ley 13/1982 del 7 de abril.
- Ley de Ordenación general de Sistema Educativo en 1990
- Ley General de Sanidad en 1986
TÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS/AS
Artículo 5. Derechos de los usuarios/as-padres/madres o tutores legales
Los usuarios/as del centro así como sus familias o tutores legales gozarán de los siguientes derechos:
- A un trato digno, por parte del personal del centro implicado, dignidad, respeto de las diferencias, comprensión de las dificultades y el reconocimiento de la individualidad.
- Al secreto profesional de los datos de su historia sanitaria, social y situaciones personales.
- El/la menor tiene derecho a recibir los tratamientos que se prestan en el centro en función de la valoración de sus necesidades y a una atención global e interdisciplinar dirigida a sus circunstancias médicas, psicológicas, educativas y socio familiares. Gozará también del derecho a recibir una atención personalizada e individual, desarrollándose un programa de intervención desde el estudio de su caso único y con la elaboración de estrategias, planes de actuación, programas de apoyo terapéutico, aportación de orientaciones y pautas personalizadas.
- Los padres/madres o tutores del niño/a, como usuarios/as del centro tienen los derechos específicos que se relacionan:
-
- A recibir la información adecuada sobre objetivos y normas de funcionamiento del centro.
- A recibir la información adecuada sobre la evolución global del niño y de los tratamientos que recibe en el centro.
- En los casos pertinentes, a recibir la información previa sobre derivaciones o comunicaciones con medios externos con relación a la situación del niño o de la familia.
- A recibir orientación sobre las pautas de actuación con el niño/a, dinámica familiar y recursos externos.
- A recibir información y orientaciones previas a la finalización de la atención y tratamientos.
- A recibir la información adecuada y con razonable antelación para su asistencia a sesiones de tratamiento en el centro y para entrevistas, reuniones o actividades de interés dentro o fuera del centro.
- A recibir información adecuada sobre las circunstancias adecuadas o cambios en el funcionamiento del centro.
-
- Los padres/madres o tutores legales podrán obtener del centro por escrito y en forma comprensible para ellos contenidos básicos de las informaciones anteriormente señaladas. En todo caso, tienen derecho a recibir:
-
- Informe de valoración de necesidades
- Informe escrito del centro, uno al año, sobre la evolución global del niño y la atención o tratamiento que recibe.
- Informe escrito del centro al finalizar la atención o tratamiento.
- Informes escritos del centro dirigidos a otros servicios públicos que traten la situación del niño o de la familia.
-
- Si las posibles faltas de asistencia al Centro del niño/a estuvieran debidamente justificadas, el menor y la familia tienen derecho a la reserva de su plaza y el horario, en función de las circunstancias que motivan esta situación.
Artículo 6. Deberes de los Usuarios/as- Padres/madres o tutores legales
Los/as usuarios/as de este centro, sus familiares y, en su caso, tutores legales vienen obligados a:
- Cumplimiento de la normativa de régimen interior.
- Colaborar en el programa de intervención establecido dirigido al tratamiento del niño/a, así como a su familia y entorno.
- Facilitar en todo momento la información, documentación e informes del niño/a, de la situación familiar y de cualquier situación que pudiera ser relevante para la atención del niño en el centro.
- Cumplir los horarios de asistencia regular, justificar con la máxima antelación posible y con documento justificativo que lo acredite, las faltas de asistencia al centro para sesiones de tratamiento y otras actividades. Dos faltas no justificadas debidamente en un intervalo de 6 meses, producirá la salida del Servicio de Atención Temprana del/a menor.
- Se procurará programar las ausencias y vacaciones que menos afecten al desarrollo del niño/a y a la gestión del centro.
- Cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del centro, previamente aprobadas por la Consejería de Salud.
- Tener una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia.
- Hacer un buen uso de las instalaciones, bien en zonas privadas como comunes del edificio en el que esté situado el CAIT.
- Mantener la limpieza y el orden de toda la instalación, equipamiento y material del CAIT, así como un comportamiento respetuoso hacia el personal y el usuarios/as y familiares que estén presentes.
- Se velará para que se respeten al máximo todos los elementos de la instalación y las normas específicas de uso: hacer buen uso de las papeleras, no dejar pañales en las papeleras, o comer dentro del centro, no traer animales, etc.
- Hay que respetar las normas y los consejos del personal del CAIT.
TÍTULO III
REGLAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 7. Objetivos del centro
El CAIT debe ofrecer servicios de prevención, detección, diagnóstico, tratamiento de trastornos en el desarrollo y/o discapacidades para cualquier etiología, información, orientación y apoyo familiar, coordinación con los servicios sanitarios, sociales y de educación, para la correcta integración de los niños/as.
El objetivo general a conseguir son:
a.- Ofrecer un tratamiento preventivo para dar respuesta inmediata a las necesidades y/o trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos, potenciando las capacidades, bienestar y posibilitando de la forma más completa la integración en el medio familiar, escolar y social, así como la autonomía personal.
Los objetivos específicos a conseguir son:
- Valoración de las áreas afectadas del niño/a y evaluación individualizada de sus necesidades.
- Ofrecer la atención y tratamientos que cada niño/a precise, propios de un Centro de Atención Infantil Temprana: Estimulación, Fisioterapia, Psicomotricidad, Logopedia y psicoterapia.
- Ejercer funciones de información, orientación, formación y apoyo familiar y al entorno.
- Orientar sobre recursos externos beneficiosos para el desarrollo del niño/a y que faciliten el más alto nivel de integración.
- Participar activamente en la coordinación entre las instituciones que traten al niño/a promoviendo el diseño conjunto de un plan de actuación y la evaluación de su seguimiento.
- Realizar una intervención interdisciplinaria, teniendo en cuenta las necesidades que presenta el/la menor.
Artículo 8. Sobre las características de los servicios
1.- Las intervenciones se efectuarán de forma individualizada y personalizada, durante una o varias sesiones semanales, quincenales o mensuales, según las características del/la menor. Dicha atención recibida se entenderá de forma global, teniendo en cuenta los aspectos individuales, familiares y socio-ambientales que concurran en cada caso, incorporando la participación familiar en la labor terapéutica que se realice y atendiendo a las características de la intervención que figura en el este artículo.
2.- Dichos servicios, prestados por el CAIT, no está sujeto a contraprestación económica por parte de las personas y familias que los reciban.
Artículo 9. Sobre las características de la intervención
- Recepción y acogida del menor y la familia.
- Valoración del desarrollo y del nivel funcional del niño/a, familia y entorno.
- Entrevista familiar para la entrega del informe de valoración
- Elaborar y aplicar planes de actuación:
A.- Programa individualizado de intervención orientado a potenciar el:
- Desarrollo motor.
- Desarrollo psicomotor cognitivo.
- Desarrollo de habilidades comunicativas y del lenguaje.
- Desarrollo sensorial, visual y auditivo.
- Desarrollo y fomento de autonomía personal
- Integración familiar y social.
- Desarrollo emocional, afectivo y de la personalidad.
B.- Orientación y apoyo familiar continuado.
C.- Intervención sobre el entorno.
- Coordinación interprofesional-intersectorial: Gestión compartida de casos y evaluación de pautas de actuación en consonancia con su proceso de Atención Temprana.
- La atención directa al menor se llevará a efecto ordinariamente en la sede del CAIT.
- La duración de los tratamientos será según la determinación de las necesidades de cada menor, y se extenderán hasta que se consigan los objetivos propuestos, ya sean educativos, sociales o sanitarios, el usuario/a alcance los 6 años de edad o las características del servicio lo permitan.
- Participar en el seguimiento y planificación del alta y/o derivación a otros servicios, según los casos.
Artículo 10. Sobre los medios y recursos
El servicio cuenta con el material preciso para que los profesionales puedan desarrollar sus funciones correctamente. En concreto, se dispone de:
- Pruebas estandarizadas de evaluación diagnóstica, evaluación y seguimiento.
- Historia clínica completa que incluye protocolos y programa de valoración e intervención individualizado.
- Archivadores y muebles auxiliares para la documentación técnica y material didáctico.
- Teléfono y fotocopiadora.
- Ordenadores con impresora.
- Material educativo adecuado a las diferentes edades y áreas de intervención.
- Mesas y sillas adaptadas a los niños/as.
- Material fungible en general.
Espacio físico: Se cuenta con un espacio físico apropiado para el desempeño de las funciones del CAIT, siendo de fácil acceso y estando ubicado en la proximidad de otros servicios de atención infantil y juvenil.
El tipo y número de instalaciones físicas del servicio dependerá de la demanda y población atendida. Siendo necesario contar con los siguientes requisitos mínimos:
- Acceso sin barreras arquitectónicas.
- Cumplimiento de las normas de seguridad e higiene para establecimientos públicos y protocolos de limpieza y desinfección.
- Una sala para cada profesional del servicio, con la amplitud necesaria para realizar entrevistas de acogida, valoraciones del desarrollo de los/as menores, atención familiar y sesiones de intervención terapéutica, todo sin barreras arquitectónicas.
- Aseos adaptados.
- Sala de espera.
- Espacio apropiado en cada despacho o sala independiente para el material lúdico-didáctico y de apoyo en las intervenciones.
Artículo 11. Sobre el horario
La jornada laboral de los profesionales del CAIT contempla tanto la atención individualizada de casos en tratamiento, como la atención indirecta que conlleva la propia intervención del servicio, como es la formación a familiares y la coordinación interna entre los profesionales, con los servicios de pediatría, servicios sociales comunitarios y centros educativos.
El CAIT tiene horario de 09.00 h. hasta las 21.15 h.
Artículo 12. Sugerencias y reclamaciones
El centro tiene, a disposición de las personas usuarias y sus familiares, las Hojas de Reclamaciones establecidas por el Decreto 72/2008, de 4 de marzo.
TÍTULO IV
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento de Régimen Interno podrá ser modificado por la entidad titular, y dichas modificaciones serán visadas por el órgano competente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o por la Delegación Provincial correspondiente.
Reglamento de régimen interno. CAIT Hornachuelos
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CAIT DE HORNACHUELOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Finalidad
La finalidad del presente Reglamento de Régimen Interno es recoger y concretar el conjunto de normas que regulará el funcionamiento del Centro de Atención Infantil Temprana, para su conocimiento y aplicación, a fin de garantizar una correcta prestación del servicio.
Artículo 2. Denominación y naturaleza.
El Centro de Atención Infantil Temprana ubicado en la localidad de Palma del Río, provincia de Córdoba, cuya titularidad corresponde a Asociación A.P.A.N.N.E.D.I.S, es un centro asistencial especializado considerado como una unidad orgánica y funcional dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable que presta servicios de Atención Temprana.
Se entiende por Atención Temprana el conjunto de actuaciones planificadas con carácter global e interdisciplinar dirigidas a dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes originadas por alteraciones en el desarrollo o por deficiencias en la primera infancia.El CAIT se define como un servicio especializado de carácter universal, público y gratuito que atiende a menores con trastornos en su desarrollo bio-psico-social o con alto riesgo de padecerlo a través de un conjunto de actuaciones dirigidas al niño, a la familia y al entorno.
Artículo 3. Tipología de usuarios/as atendidos.
Este centro asistencial atenderá a los/as menores de 0 a 6 años con necesidades transitorias o permanentes originadas por alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlo. Los servicios sanitarios públicos, preferentemente los Servicios de Pediatría de Atención Temprana y Unidades de Atención Infantil Temprana, serán los encargados de valorar las necesidades de intervención y derivar al CAIT tras la prescripción.
Artículo 4. Régimen jurídico
El contenido del presente reglamento de régimen interno se encuentra regulado en virtud de un Marco Legislativo General:
- A nivel internacional:
- La Declaración de los Derechos del niño proclamada por la ONU en 1959, en su principio V, según la cual el niño física o mentalmente impedido debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiera su caso particular.
- La convección de los Derechos del niño en 1989
- La clasificación internacional de la Organización Mundial de la Salud en 1982
- El Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidades
- A nivel Estatal:
- La constitución española.
- La Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), Ley 13/1982 del 7 de abril.
- Ley de Ordenación general de Sistema Educativo en 1990
- Ley General de Sanidad en 1986
TÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS/AS
Artículo 5. Derechos de los usuarios/as-padres/madres o tutores legales
Los usuarios/as del centro así como sus familias o tutores legales gozarán de los siguientes derechos:
- A un trato digno, por parte del personal del centro implicado, dignidad, respeto de las diferencias, comprensión de las dificultades y el reconocimiento de la individualidad.
- Al secreto profesional de los datos de su historia sanitaria, social y situaciones personales.
- El/la menor tiene derecho a recibir los tratamientos que se prestan en el centro en función de la valoración de sus necesidades y a una atención global e interdisciplinar dirigida a sus circunstancias médicas, psicológicas, educativas y socio familiares. Gozará también del derecho a recibir una atención personalizada e individual, desarrollándose un programa de intervención desde el estudio de su caso único y con la elaboración de estrategias, planes de actuación, programas de apoyo terapéutico, aportación de orientaciones y pautas personalizadas.
- Los padres/madres o tutores del niño/a, como usuarios/as del centro tienen los derechos específicos que se relacionan:
-
- A recibir la información adecuada sobre objetivos y normas de funcionamiento del centro.
- A recibir la información adecuada sobre la evolución global del niño y de los tratamientos que recibe en el centro.
- En los casos pertinentes, a recibir la información previa sobre derivaciones o comunicaciones con medios externos con relación a la situación del niño o de la familia.
- A recibir orientación sobre las pautas de actuación con el niño/a, dinámica familiar y recursos externos.
- A recibir información y orientaciones previas a la finalización de la atención y tratamientos.
- A recibir la información adecuada y con razonable antelación para su asistencia a sesiones de tratamiento en el centro y para entrevistas, reuniones o actividades de interés dentro o fuera del centro.
- A recibir información adecuada sobre las circunstancias adecuadas o cambios en el funcionamiento del centro.
-
- Los padres/madres o tutores legales podrán obtener del centro por escrito y en forma comprensible para ellos contenidos básicos de las informaciones anteriormente señaladas. En todo caso, tienen derecho a recibir:
-
- Informe de valoración de necesidades
- Informe escrito del centro, uno al año, sobre la evolución global del niño y la atención o tratamiento que recibe.
- Informe escrito del centro al finalizar la atención o tratamiento.
- Informes escritos del centro dirigidos a otros servicios públicos que traten la situación del niño o de la familia.
-
- Si las posibles faltas de asistencia al Centro del niño/a estuvieran debidamente justificadas, el menor y la familia tienen derecho a la reserva de su plaza y el horario, en función de las circunstancias que motivan esta situación.
Artículo 6. Deberes de los Usuarios/as- Padres/madres o tutores legales
Los/as usuarios/as de este centro, sus familiares y, en su caso, tutores legales vienen obligados a:
- Cumplimiento de la normativa de régimen interior.
- Colaborar en el programa de intervención establecido dirigido al tratamiento del niño/a, así como a su familia y entorno.
- Facilitar en todo momento la información, documentación e informes del niño/a, de la situación familiar y de cualquier situación que pudiera ser relevante para la atención del niño en el centro.
- Cumplir los horarios de asistencia regular, justificar con la máxima antelación posible y con documento justificativo que lo acredite, las faltas de asistencia al centro para sesiones de tratamiento y otras actividades. Dos faltas no justificadas debidamente en un intervalo de 6 meses, producirá la salida del Servicio de Atención Temprana del/a menor.
- Se procurará programar las ausencias y vacaciones que menos afecten al desarrollo del niño/a y a la gestión del centro.
- Cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del centro, previamente aprobadas por la Consejería de Salud.
- Tener una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia.
- Hacer un buen uso de las instalaciones, bien en zonas privadas como comunes del edificio en el que esté situado el CAIT.
- Mantener la limpieza y el orden de toda la instalación, equipamiento y material del CAIT, así como un comportamiento respetuoso hacia el personal y el usuarios/as y familiares que estén presentes.
- Se velará para que se respeten al máximo todos los elementos de la instalación y las normas específicas de uso: hacer buen uso de las papeleras, no dejar pañales en las papeleras, o comer dentro del centro, no traer animales, etc.
- Hay que respetar las normas y los consejos del personal del CAIT.
TÍTULO III
REGLAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 7. Objetivos del centro
El CAIT debe ofrecer servicios de prevención, detección, diagnóstico, tratamiento de trastornos en el desarrollo y/o discapacidades para cualquier etiología, información, orientación y apoyo familiar, coordinación con los servicios sanitarios, sociales y de educación, para la correcta integración de los niños/as.
El objetivo general a conseguir son:
a.- Ofrecer un tratamiento preventivo para dar respuesta inmediata a las necesidades y/o trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos, potenciando las capacidades, bienestar y posibilitando de la forma más completa la integración en el medio familiar, escolar y social, así como la autonomía personal.
Los objetivos específicos a conseguir son:
- Valoración de las áreas afectadas del niño/a y evaluación individualizada de sus necesidades.
- Ofrecer la atención y tratamientos que cada niño/a precise, propios de un Centro de Atención Infantil Temprana: Estimulación, Fisioterapia, Psicomotricidad, Logopedia y psicoterapia.
- Ejercer funciones de información, orientación, formación y apoyo familiar y al entorno.
- Orientar sobre recursos externos beneficiosos para el desarrollo del niño/a y que faciliten el más alto nivel de integración.
- Participar activamente en la coordinación entre las instituciones que traten al niño/a promoviendo el diseño conjunto de un plan de actuación y la evaluación de su seguimiento.
- Realizar una intervención interdisciplinaria, teniendo en cuenta las necesidades que presenta el/la menor.
Artículo 8. Sobre las características de los servicios
1.- Las intervenciones se efectuarán de forma individualizada y personalizada, durante una o varias sesiones semanales, quincenales o mensuales, según las características del/la menor. Dicha atención recibida se entenderá de forma global, teniendo en cuenta los aspectos individuales, familiares y socio-ambientales que concurran en cada caso, incorporando la participación familiar en la labor terapéutica que se realice y atendiendo a las características de la intervención que figura en el este artículo.
2.- Dichos servicios, prestados por el CAIT, no está sujeto a contraprestación económica por parte de las personas y familias que los reciban.
Artículo 9. Sobre las características de la intervención
- Recepción y acogida del menor y la familia.
- Valoración del desarrollo y del nivel funcional del niño/a, familia y entorno.
- Entrevista familiar para la entrega del informe de valoración
- Elaborar y aplicar planes de actuación:
A.-Programa individualizado de intervención orientado a potenciar el:
- Desarrollo motor.
- Desarrollo psicomotor cognitivo.
- Desarrollo de habilidades comunicativas y del lenguaje.
- Desarrollo sensorial, visual y auditivo.
- Desarrollo y fomento de autonomía personal
- Integración familiar y social.
- Desarrollo emocional, afectivo y de la personalidad.
B.- Orientación y apoyo familiar continuado.
C.- Intervención sobre el entorno.
- Coordinación interprofesional-intersectorial: Gestión compartida de casos y evaluación de pautas de actuación en consonancia con su proceso de Atención Temprana.
- La atención directa al menor se llevará a efecto ordinariamente en la sede del CAIT.
- La duración de los tratamientos será según la determinación de las necesidades de cada menor, y se extenderán hasta que se consigan los objetivos propuestos, ya sean educativos, sociales o sanitarios, el usuario/a alcance los 6 años de edad o las características del servicio lo permitan.
- Participar en el seguimiento y planificación del alta y/o derivación a otros servicios, según los casos.
Artículo 10. Sobre los medios y recursos
El servicio cuenta con el material preciso para que los profesionales puedan desarrollar sus funciones correctamente. En concreto, se dispone de:
- Pruebas estandarizadas de evaluación diagnóstica, evaluación y seguimiento.
- Historia clínica completa que incluye protocolos y programa de valoración e intervención individualizado.
- Archivadores y muebles auxiliares para la documentación técnica y material didáctico.
- Teléfono y fotocopiadora.
- Ordenadores con impresora.
- Material educativo adecuado a las diferentes edades y áreas de intervención.
- Mesas y sillas adaptadas a los niños/as.
- Material fungible en general.
Espacio físico: Se cuenta con un espacio físico apropiado para el desempeño de las funciones del CAIT, siendo de fácil acceso y estando ubicado en la proximidad de otros servicios de atención infantil y juvenil.
El tipo y número de instalaciones físicas del servicio dependerá de la demanda y población atendida. Siendo necesario contar con los siguientes requisitos mínimos:
- Acceso sin barreras arquitectónicas.
- Cumplimiento de las normas de seguridad e higiene para establecimientos públicos y protocolos de limpieza y desinfección.
- Una sala para cada profesional del servicio, con la amplitud necesaria para realizar entrevistas de acogida, valoraciones del desarrollo de los/as menores, atención familiar y sesiones de intervención terapéutica, todo sin barreras arquitectónicas.
- Aseos adaptados.
- Sala de espera.
- Espacio apropiado en cada despacho o sala independiente para el material lúdico-didáctico y de apoyo en las intervenciones.
Artículo 11. Sobre el horario
La jornada laboral de los profesionales del CAIT contempla tanto la atención individualizada de casos en tratamiento, como la atención indirecta que conlleva la propia intervención del servicio, como es la formación a familiares y la coordinación interna entre los profesionales, con los servicios de pediatría, servicios sociales comunitarios y centros educativos.
El CAIT tiene horario de 09.00 h. hasta las 21.15 h.
Artículo 12. Sugerencias y reclamaciones
El centro tiene, a disposición de las personas usuarias y sus familiares, las Hojas de Reclamaciones establecidas por el Decreto 72/2008, de 4 de marzo.
TÍTULO IV
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento de Régimen Interno podrá ser modificado por la entidad titular, y dichas modificaciones serán visadas por el órgano competente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o por la Delegación Provincial correspondiente.
Reglamento de régimen interno. CAIT Posadas
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CAIT DE POSADAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Finalidad
La finalidad del presente Reglamento de Régimen Interno es recoger y concretar el conjunto de normas que regulará el funcionamiento del Centro de Atención Infantil Temprana, para su conocimiento y aplicación, a fin de garantizar una correcta prestación del servicio.
Artículo 2. Denominación y naturaleza.
El Centro de Atención Infantil Temprana ubicado en la localidad de Palma del Río, provincia de Córdoba, cuya titularidad corresponde a Asociación A.P.A.N.N.E.D.I.S, es un centro asistencial especializado considerado como una unidad orgánica y funcional dotada de una infraestructura material con ubicación autónoma e identificable que presta servicios de Atención Temprana.
Se entiende por Atención Temprana el conjunto de actuaciones planificadas con carácter global e interdisciplinar dirigidas a dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes originadas por alteraciones en el desarrollo o por deficiencias en la primera infancia.El CAIT se define como un servicio especializado de carácter universal, público y gratuito que atiende a menores con trastornos en su desarrollo bio-psico-social o con alto riesgo de padecerlo a través de un conjunto de actuaciones dirigidas al niño, a la familia y al entorno.
Artículo 3. Tipología de usuarios/as atendidos.
Este centro asistencial atenderá a los/as menores de 0 a 6 años con necesidades transitorias o permanentes originadas por alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlo. Los servicios sanitarios públicos, preferentemente los Servicios de Pediatría de Atención Temprana y Unidades de Atención Infantil Temprana, serán los encargados de valorar las necesidades de intervención y derivar al CAIT tras la prescripción.
Artículo 4. Régimen jurídico
El contenido del presente reglamento de régimen interno se encuentra regulado en virtud de un Marco Legislativo General:
- A nivel internacional:
- La Declaración de los Derechos del niño proclamada por la ONU en 1959, en su principio V, según la cual el niño física o mentalmente impedido debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiera su caso particular.
- La convección de los Derechos del niño en 1989
- La clasificación internacional de la Organización Mundial de la Salud en 1982
- El Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidades
- A nivel Estatal:
- La constitución española.
- La Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), Ley 13/1982 del 7 de abril.
- Ley de Ordenación general de Sistema Educativo en 1990
- Ley General de Sanidad en 1986
TÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS/AS
Artículo 5. Derechos de los usuarios/as-padres/madres o tutores legales
Los usuarios/as del centro así como sus familias o tutores legales gozarán de los siguientes derechos:
- A un trato digno, por parte del personal del centro implicado, dignidad, respeto de las diferencias, comprensión de las dificultades y el reconocimiento de la individualidad.
- Al secreto profesional de los datos de su historia sanitaria, social y situaciones personales.
- El/la menor tiene derecho a recibir los tratamientos que se prestan en el centro en función de la valoración de sus necesidades y a una atención global e interdisciplinar dirigida a sus circunstancias médicas, psicológicas, educativas y socio familiares. Gozará también del derecho a recibir una atención personalizada e individual, desarrollándose un programa de intervención desde el estudio de su caso único y con la elaboración de estrategias, planes de actuación, programas de apoyo terapéutico, aportación de orientaciones y pautas personalizadas.
- Los padres/madres o tutores del niño/a, como usuarios/as del centro tienen los derechos específicos que se relacionan:
-
- A recibir la información adecuada sobre objetivos y normas de funcionamiento del centro.
- A recibir la información adecuada sobre la evolución global del niño y de los tratamientos que recibe en el centro.
- En los casos pertinentes, a recibir la información previa sobre derivaciones o comunicaciones con medios externos con relación a la situación del niño o de la familia.
- A recibir orientación sobre las pautas de actuación con el niño/a, dinámica familiar y recursos externos.
- A recibir información y orientaciones previas a la finalización de la atención y tratamientos.
- A recibir la información adecuada y con razonable antelación para su asistencia a sesiones de tratamiento en el centro y para entrevistas, reuniones o actividades de interés dentro o fuera del centro.
- A recibir información adecuada sobre las circunstancias adecuadas o cambios en el funcionamiento del centro.
-
- Los padres/madres o tutores legales podrán obtener del centro por escrito y en forma comprensible para ellos contenidos básicos de las informaciones anteriormente señaladas. En todo caso, tienen derecho a recibir:
-
- Informe de valoración de necesidades
- Informe escrito del centro, uno al año, sobre la evolución global del niño y la atención o tratamiento que recibe.
- Informe escrito del centro al finalizar la atención o tratamiento.
- Informes escritos del centro dirigidos a otros servicios públicos que traten la situación del niño o de la familia.
-
- Si las posibles faltas de asistencia al Centro del niño/a estuvieran debidamente justificadas, el menor y la familia tienen derecho a la reserva de su plaza y el horario, en función de las circunstancias que motivan esta situación.
Artículo 6. Deberes de los Usuarios/as- Padres/madres o tutores legales
Los/as usuarios/as de este centro, sus familiares y, en su caso, tutores legales vienen obligados a:
- Cumplimiento de la normativa de régimen interior.
- Colaborar en el programa de intervención establecido dirigido al tratamiento del niño/a, así como a su familia y entorno.
- Facilitar en todo momento la información, documentación e informes del niño/a, de la situación familiar y de cualquier situación que pudiera ser relevante para la atención del niño en el centro.
- Cumplir los horarios de asistencia regular, justificar con la máxima antelación posible y con documento justificativo que lo acredite, las faltas de asistencia al centro para sesiones de tratamiento y otras actividades. Dos faltas no justificadas debidamente en un intervalo de 6 meses, producirá la salida del Servicio de Atención Temprana del/a menor.
- Se procurará programar las ausencias y vacaciones que menos afecten al desarrollo del niño/a y a la gestión del centro.
- Cumplir las normas determinadas en las condiciones generales de utilización del centro, previamente aprobadas por la Consejería de Salud.
- Tener una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia.
- Hacer un buen uso de las instalaciones, bien en zonas privadas como comunes del edificio en el que esté situado el CAIT.
- Mantener la limpieza y el orden de toda la instalación, equipamiento y material del CAIT, así como un comportamiento respetuoso hacia el personal y el usuarios/as y familiares que estén presentes.
- Se velará para que se respeten al máximo todos los elementos de la instalación y las normas específicas de uso: hacer buen uso de las papeleras, no dejar pañales en las papeleras, o comer dentro del centro, no traer animales, etc.
- Hay que respetar las normas y los consejos del personal del CAIT.
TÍTULO III
REGLAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 7. Objetivos del centro
El CAIT debe ofrecer servicios de prevención, detección, diagnóstico, tratamiento de trastornos en el desarrollo y/o discapacidades para cualquier etiología, información, orientación y apoyo familiar, coordinación con los servicios sanitarios, sociales y de educación, para la correcta integración de los niños/as.
El objetivo general a conseguir son:
a.- Ofrecer un tratamiento preventivo para dar respuesta inmediata a las necesidades y/o trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos, potenciando las capacidades, bienestar y posibilitando de la forma más completa la integración en el medio familiar, escolar y social, así como la autonomía personal.
Los objetivos específicos a conseguir son:
- Valoración de las áreas afectadas del niño/a y evaluación individualizada de sus necesidades.
- Ofrecer la atención y tratamientos que cada niño/a precise, propios de un Centro de Atención Infantil Temprana: Estimulación, Fisioterapia, Psicomotricidad, Logopedia y psicoterapia.
- Ejercer funciones de información, orientación, formación y apoyo familiar y al entorno.
- Orientar sobre recursos externos beneficiosos para el desarrollo del niño/a y que faciliten el más alto nivel de integración.
- Participar activamente en la coordinación entre las instituciones que traten al niño/a promoviendo el diseño conjunto de un plan de actuación y la evaluación de su seguimiento.
- Realizar una intervención interdisciplinaria, teniendo en cuenta las necesidades que presenta el/la menor.
Artículo 8. Sobre las características de los servicios
1.- Las intervenciones se efectuarán de forma individualizada y personalizada, durante una o varias sesiones semanales, quincenales o mensuales, según las características del/la menor. Dicha atención recibida se entenderá de forma global, teniendo en cuenta los aspectos individuales, familiares y socio-ambientales que concurran en cada caso, incorporando la participación familiar en la labor terapéutica que se realice y atendiendo a las características de la intervención que figura en el este artículo.
2.- Dichos servicios, prestados por el CAIT, no está sujeto a contraprestación económica por parte de las personas y familias que los reciban.
Artículo 9. Sobre las características de la intervención
- Recepción y acogida del menor y la familia.
- Valoración del desarrollo y del nivel funcional del niño/a, familia y entorno.
- Entrevista familiar para la entrega del informe de valoración
- Elaborar y aplicar planes de actuación:
A.- Programa individualizado de intervención orientado a potenciar el:
- Desarrollo motor.
- Desarrollo psicomotor cognitivo.
- Desarrollo de habilidades comunicativas y del lenguaje.
- Desarrollo sensorial, visual y auditivo.
- Desarrollo y fomento de autonomía personal
- Integración familiar y social.
- Desarrollo emocional, afectivo y de la personalidad.
B.- Orientación y apoyo familiar continuado.
C.- Intervención sobre el entorno.
- Coordinación interprofesional-intersectorial: Gestión compartida de casos y evaluación de pautas de actuación en consonancia con su proceso de Atención Temprana.
- La atención directa al menor se llevará a efecto ordinariamente en la sede del CAIT.
- La duración de los tratamientos será según la determinación de las necesidades de cada menor, y se extenderán hasta que se consigan los objetivos propuestos, ya sean educativos, sociales o sanitarios, el usuario/a alcance los 6 años de edad o las características del servicio lo permitan.
- Participar en el seguimiento y planificación del alta y/o derivación a otros servicios, según los casos.
Artículo 10. Sobre los medios y recursos
El servicio cuenta con el material preciso para que los profesionales puedan desarrollar sus funciones correctamente. En concreto, se dispone de:
- Pruebas estandarizadas de evaluación diagnóstica, evaluación y seguimiento.
- Historia clínica completa que incluye protocolos y programa de valoración e intervención individualizado.
- Archivadores y muebles auxiliares para la documentación técnica y material didáctico.
- Teléfono y fotocopiadora.
- Ordenadores con impresora.
- Material educativo adecuado a las diferentes edades y áreas de intervención.
- Mesas y sillas adaptadas a los niños/as.
- Material fungible en general.
Espacio físico: Se cuenta con un espacio físico apropiado para el desempeño de las funciones del CAIT, siendo de fácil acceso y estando ubicado en la proximidad de otros servicios de atención infantil y juvenil.
El tipo y número de instalaciones físicas del servicio dependerá de la demanda y población atendida. Siendo necesario contar con los siguientes requisitos mínimos:
- Acceso sin barreras arquitectónicas.
- Cumplimiento de las normas de seguridad e higiene para establecimientos públicos y protocolos de limpieza y desinfección.
- Una sala para cada profesional del servicio, con la amplitud necesaria para realizar entrevistas de acogida, valoraciones del desarrollo de los/as menores, atención familiar y sesiones de intervención terapéutica, todo sin barreras arquitectónicas.
- Aseos adaptados.
- Sala de espera.
- Espacio apropiado en cada despacho o sala independiente para el material lúdico-didáctico y de apoyo en las intervenciones.
Artículo 11. Sobre el horario
La jornada laboral de los profesionales del CAIT contempla tanto la atención individualizada de casos en tratamiento, como la atención indirecta que conlleva la propia intervención del servicio, como es la formación a familiares y la coordinación interna entre los profesionales, con los servicios de pediatría, servicios sociales comunitarios y centros educativos.
El CAIT tiene horario de 09.00 h. hasta las 21.15 h.
Artículo 12. Sugerencias y reclamaciones
El centro tiene, a disposición de las personas usuarias y sus familiares, las Hojas de Reclamaciones establecidas por el Decreto 72/2008, de 4 de marzo.
TÍTULO IV
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento de Régimen Interno podrá ser modificado por la entidad titular, y dichas modificaciones serán visadas por el órgano competente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o por la Delegación Provincial correspondiente.
Código Ético APANNEDIS
CÓDIGO ÉTICO DE APANNEDIS
APANNEDIS es una asociación sin ánimo de lucro creada en 1995 formada por personas que tenemos como finalidad la búsqueda de todos los recursos necesarios para ofrecer a las personas con diversidad funcional y que presentan necesidades especiales en su desarrollo, una atención y tratamiento lo más completos posible.
El código ético de APANNEDIS es el conjunto de valores y principios guían la conducta de todas las personas que integran nuestra asociación. Está abierto, es dinámico y sometido a revisión para que se adapte a todas nuestras necesidades y experiencias. Es el instrumento para alcanzar la misión que nos hemos propuesto.
Este Código Ético guía los protocolos y el enfoque que marca el rumbo de nuestra asociación y las relaciones entre los/as usuarios/as, familias, trabajadores/as, amigos/as, asociaciones, entidades colaboradoras, instituciones, proveedores y la sociedad en general.
Nuestra búsqueda por la excelencia se basa en la búsqueda permanente de la satisfacción y confianza de nuestras familias. Por ello, la escucha activa unida a la continua autoevaluación de nuestros estándares de calidad, dan lugar a acciones de intervención, para conocer las necesidades de nuestros usuarios/as y poder desarrollar sus habilidades, formación e información de manera real y eficiente que ayuden a la búsqueda de la plena inclusión, la mejora de la calidad de vida y la defensa de los intereses de las personas con diversidad funcional y que presentan necesidades especiales en su desarrollo.
Nuestra misión es facilitar a las personas con discapacidad intelectual o alteraciones en su desarrollo y a sus familias los recursos necesarios que permitan su plena integración en la sociedad, consiguiendo que sean lo más autónomas posible.
Promovemos la plena inclusión, la mejora de su calidad de vida y la defensa de sus intereses, mediante el fomento de iniciativas que satisfacen sus necesidades, mediante la intervención, formación y la información.
-
- Acciones de intervención para conocer las necesidades de nuestros usuarios/as y poder desarrollar sus habilidades, destrezas y conocimientos para que puedan quedar integrados en su entorno de manera óptica, y sean lo más autónomos/as posibles.
- Acciones de formación que tienen como finalidad ofrecer la formación y conocimientos al entorno de nuestros usuarios/as (familia, profesionales relacionados con el ámbito, amistades), con el fin de que puedan ser entendidos y puedan obtener un mejor desarrollo en su propio contexto.
- Acciones de información que tienen como fin el informar a todas las personas interesadas, y a los usuarios/as de nuestra asociación, sobre ciertos aspectos técnicos y recursos. De igual forma, tratamos de concienciar a la sociedad sobre diversos aspectos relacionados con las personas con necesidades especiales y sus familias.
Nuestra visión consiste en ser una asociación de referencia, capaz de ofrecer el tratamiento y las herramientas necesarias para el desarrollo de nuestros/as usuarios/as y a la vez ser capaces de generar un cambio en nuestra sociedad caminando hacia su integración social, basándonos en el respeto, aceptación e igualdad de oportunidades.
Los valores que conforman nuestra asociación son:
- La inclusión por la búsqueda de garantizar que todas las personas con discapacidad intelectual o alteraciones en el desarrollo formen parte activa de la sociedad.
- La autonomía ya que fomentamos la independencia y autodeterminación de cada persona, proporcionándole herramientas para desarrollar su potencial.
- La dignidad, reconociendo el valor inherente de cada persona y tratarla con respeto y equidad.
- La igualdad de oportunidades. Asegurando que todos tengan acceso a los mismos derechos y recursos sin discriminación.
- El empoderamiento ya que brindamos apoyo para que las personas y sus familias tomen decisiones informadas sobre sus vidas.
- La solidaridad. Creando una comunidad de apoyo mutuo entre familias, profesionales y sociedad.
- El compromiso, trabajando de manera constante y responsable para mejorar la calidad de vida de nuestros/as usuarios/as y familias.
- El trabajo en red. Colaborando con otras organizaciones y entidades.
- Así, para las asociaciones, la sociedad y entidades colaboradoras se establece como valor instrumental. La transparencia permite obtener de manera clara y accesible información detallada de la gestión de APANNEDIS y del funcionamiento de Juta Directiva. Llevando a cabo con honestidad y claridad la gestión de recursos y decisiones.
- La Innovación. Buscando nuevas formas de mejorar la atención e intervención para incrementar el desarrollo e inclusión de nuestros/as usuarios/as y familias
Las relaciones de los/as trabajadores/as de nuestra asociación es bidireccional entre Junta Directiva, gerencia, las responsables de los programas y las/los técnicos de APANNEDIS. Esto permite al trabajador/a conocer la misión y los objetivos de la asociación, saber lo que se espera de su trabajo, haciéndolo partícipe de un proyecto común.
Todo el personal de APANNEDIS posee las competencias y capacidades para el óptimo desarrollo de sus funciones en la asociación. Es conocedor y acepta la Política de privacidad de la Asociación. En todo momento, se acompaña y respalda al trabajador/a en su evolución profesional garantizando la iniciativa personal y la participación en su gestión y siempre con la oportunidad de contribuir al desarrollo del código ético, siendo clave en su sentido de pertenencia y compromiso para la evolución de nuestras/as usuarias/os.
Por otro, lado APANNEDIS, está implicada en el establecimiento de políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres sin discriminar directa o indirectamente por razones de sexo. También, se condena el trato discriminatorio y de acoso en general entre las/os trabajadoras/es y tenemos herramientas para la gestión de conflictos.
Nuestra asociación está comprometida con la seguridad y la salud, establecemos condiciones laborales que las garanticen. Y desarrollamos la actividad laboral acorde a los criterios de garantía social, estabilidad en el empleo, las condiciones salariales según convenio y las medidas de conciliación laboral y familiar. Estos criterios son indispensables en el compromiso y confianza entre las/os trabajadoras/es y APANNEDIS.